Seguridad y Privacidad en el Cloud.
Con
frecuencia se dice que la seguridad es un proceso y no un producto.
La gobernabilidad de la nube se rige también por esta regla. La
capacidad para aplicar las reglas de gobernabilidad depende de que
los desarrolladores sean conscientes de que se ha instaurado el marco
de la gobernabilidad teniendo en cuenta no solo el registro y
conservación de la información sino el acceso y sus permisos.
En
seguridad es importante no confundir la confidencialidad de los datos
con los datos personales. Estos sólo afectan al individuo. Pero
puede que en nuestra empresa tengamos datos confidenciales, críticos
e incluso secretos! Secuencialmente, imaginemos un plan estratégico,
nuestro sistema de seguridad de acceso a las instalaciones o a la
fórmula de la Coca-Cola!
Empezando
por lo sencillo: La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) regula los aspectos
relativos al tratamiento de los datos personales y la libre
circulación de los datos. La Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD) es el órgano de control que se encarga de garantizar el
cumplimiento de esta normativa dentro del territorio español.
En
primer lugar, tanto la empresa contratante de servicios como la
proveedora deben tener en cuenta la definición de dato personal que
establece el artículo 3 de la LOPD: “un dato personal es cualquier
información concerniente a personas físicas identificadas o
identificables”.
Si
los datos con los que se va a trabajar en la nube pertenecen a esta
categoría, la empresa que los trate debe cumplir con carácter
previo con el conjunto de obligaciones previstas en la LOPD: la
inscripción de ficheros, deberes relacionados con la información en
la recogida, el consentimiento y la calidad de los datos, garantía
de los llamados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y
Oposición) o la adopción de medidas de seguridad9.
Si
los datos con los que se va a trabajar en la nube no son datos
personales (son, por ejemplo, complejas operaciones matemáticas,
cálculos físicos o químicos, etc.), se puede proceder sin que la
LOPD señale impedimento alguno.
Además,
en el caso del cloud computing es fundamental revisar las condiciones
del contrato a fin de garantizar una adecuada previsión de las
cuestiones relacionadas con la presencia de un encargado del
tratamiento y/o una transferencia internacional de datos personales.
Lo
que ocurre es que la técnica está superando cualquier previsión
del legislador, y cualquier política que no pase por los principios
de gobernabilidad esenciales está condenada al fracaso.
En
Europa se está llevando a cabo la redacción de la directiva de
protección de datos. Ello supondrá que en lugar de veinticinco
legislaciones, solo tendremos una. Y mucho antes de lo que pensamos.
Probablemente en la primavera del 2014 sea una realidad. Lo que no
sabemos es cuán estrictos serán las diferentes autoridades de
control.
Una
pista que le puede ayudar a comprender la importancia de la
seguridad: entre las certificaciones habituales en el tratamiento de
la seguridad de la información se encuentra la ISO 27000 y su
familia. Aproximadamente tiene tres centenares de puntos de control.
Cumplir con la LOPD, a nivel alto, significa cumplir unos setenta
puntos de esta certificación.
Si
una empresa desea conservar lo que a buen seguro será la
información, seguramente deberá plantearse el hacer una auditoría
de LOPD. Le ayudará a entender y conseguir, si la necesitase, una
certificación 27000. Incluso tiene a su disposición herramientas
que le pueden ayudar a modo de auto-auditoría, y si la cosa se
complica, siempre puede contar con la colaboración de buenos
profesionales.
Seguridad, Privacidad y Contratación de Servicios Cloud
Los Acuerdos de Nivel de Servicio -SLA´s-
Ya
hemos hablado en varias lecciones de los SLA´s o Acuerdos de Nivel
de servicio”, vamos aquí a profundizar en ellos, ya que los
aspectos legales es uno de los principales dilemas ante los que se
presenta el usuario que pretende adoptar una solución cloud. En este
sentido, éstos continúan dificultando la adopción y utilización
de cloud computing.
Podemos
dividir los aspectos legales en tres grupos:
Marco
contractual necesario para asegurar unos niveles de servicio
adecuados.
Marco
regulatorio que se aplica al procesamiento de los datos.
Ley
aplicable a la organización de los servicios cloud y al modo en que
los estados pueden acceder a la información por motivos de
seguridad.
Con
respecto a asegurar niveles de servicio, un contrato de cloud
computing tendría que seguir un esquema parecido a cualquier otro
contrato de outsourcing. Por lo tanto deberá crear un marco
contractual que asegure unos niveles de servicio, lo cuál no debería
ser un problema.
Marco
contractual, en un contrato de servicio cloud uno debe esperar que
incluya cláusulas como la localización de los servicios,
condiciones de subcontratación, actualización de tecnología,
tiempos de caída y consiguientes contraprestaciones, precio,
terminación de contrato, etc.
Los
problemas aparecen si existe una desigualdad entre las partes que
negocian el contrato. Por ejemplo se puede manifestar en una actitud
del tipo “lo tomas o lo dejas” y aparecen…. los contratos de
adhesión.
También
cuando el proveedor es incapaz de responder a ciertas preguntas
claves, como por ejemplo dónde están localizados sus servicios o
quién tiene acceso a los datos. Si en la negociación del contrato
aparecen problemas, es bastante probable que también aparezcan en la
resolución del mismo.
En
la mayoría de los casos la negociación es posible y se suele llegar
a acuerdos de nivel de servicio (SLA). Cuanta más claridad haya en
el contrato, menos riesgo habrá en las posibles disputas como por
ejemplo las compensaciones en caso de pérdida de servicio.
Marco
Regulatorio, tradicionalmente las leyes han mantenido que las
organizaciones son libres de acordar contratos entre varias partes.
Sin embargo, este punto de vista no se ajusta cuando existen leyes de
obligado cumplimiento.
La
mayoría de las empresas que prestan servicios de cloud públicas o
híbridas afrontan algún tipo de obligación regulatoria. Por
ejemplo, algunos sectores están especialmente regulados (servicios
financieros, farmacéuticos, telecomunicaciones, etc.). Además hay
que tener en cuenta que aquellas empresas que procesan datos
personales están bajo una regulación general sobre protección de
datos.
Por
lo tanto, es importante que las empresas de cloud computing
comprendan sus obligaciones de acuerdo al marco regulatorio
aplicable. Si el marco contractual de un servicio cloud no se ajusta
al marco regulatorio, el prestador de servicios puede estar bajo la
amenaza de sufrir fuertes sanciones.
¿Y
qué ley es la Ley aplicable a lo dicho en un SLA?. Uno de los
problemas más sensibles del cloud computing es el que incumbe al de
datos entre distintos países. Por ejemplo, la legislación
estadounidense según la “Patriot Act” por motivos de seguridad
nacional algún tipo de dato está sujeto a revisión obligatoria.
Las
leyes europeas de protección de datos no permiten la transferencia
de datos personales fuera de las fronteras de la Unión Europea. En
particular, algunos países como Francia incluso tienen estados de
“bloqueo” para prevenir ciertas formas de flujo de datos fuera de
sus fronteras.
En
resumen podemos decir que ciertas leyes internacionales pueden ser
contradictorias en alcance y propósito, causando dificultades
operacionales en las multinacionales. Por lo tanto, si la ley
requiere que los datos residan únicamente en ciertos países, esto
deberá ser indicado en detalle en los contratos para evitar futuros
problemas.
Seguridad, Privacidad y Contratación de Servicios Cloud
Contratación de Servicios Cloud (I).
Cuando
hablamos de cloud computing lo asociamos de inmediato a SaaS(Software
As A Service), pero como sabemos existen otros dos tipos principales
aunque menos conocidos PaaS e IaaS, que es el negocio de Amazon Web
Services y GoGrid, por poner dos ejemplos de los más conocidos.
Estos
servicios se prestan conforme a unos niveles de servicio (SLA), ya
que por el momento no son lo suficientemente estables como para
garantizar una fiabilliad del 100%, por lo que se establecen unos
límites que determinan el funcionamiento normal, contemplando para
ello unos umbrales de “fallo normal”, que en términos absolutos
son ínfimos, suelen establecerse en el 0,05%.
La
Semana Santa de 2013, mientras en España estábamos pendientes del
tiempo y los pasos, en los Estados Unidos hubo algunas empresas que
estaban viviendo su particular “via crucis” a causa del cloud
computing, y particularmente, por los servicios IaaS.
Estos
fueron los casos de varias empresas de ocio, viajes, reservas,
etcétera, que estuvieron sin servicio por los errores que estaban
sufriendo los servidores cloud de Amazon. El compromiso del contrato
a nivel de servicio de Amazon EC2 es de una disponibilidad del 99,95%
en cada Región de Amazon EC2.
Ese
0,05% del tiempo indisponible puede ser insignificante según qué
tipo de servicio, ya que puede representar minutos para restablecer
el servicio en una región diferente pero en otros, unos minutos sin
servicio puede causar daños irreparables en la imagen de marca, un
ejemplo puede ser las páginas de reservas y de viajes.
En
la actualidad no es difícil leer noticias acerca de la nube
informándonos de las oportunidades y desventajas que presenta, pero
lo que es evidente que si uno se plantea contratar este tipo de
servicios, hay que tener muy claro cuales son las condiciones del
servicio y cómo puede afectar al “core” de nuestro negocio.
Y
aún más… cómo plantearse una política de continuidad de
negocio.
A
ver, debemos, lo primero determinar cuán críticos son nuestros
servicios con respecto a las tecnologías de la información, y
cuanto dependen del tiempo, o pueden aguantar fuera de uso o de plena
accesibilidad. También qué servicios de la empresa tienen esa
criticidad.
No
es lo mismo un comercio que un banco, una central de reservas que una
central de alarmas, ni un sistema de gestión de entradas de un cine
que de “slots” de vuelo.
A
partir de ahí deberemos determinar qué servicios debemos tener
redundantes, para que entre un sistema suplente si falla el
principal.
Además
cuales debemos diseñarlos “resilentes”… bonito término… que
tengan capacidad de soportar y recuperarse ante desastres y
perturbaciones. Esto es, cuales además debemos prevenir que van a
“atacarlos” reiteradamente, y desde distintos puntos y con
diferentes estrategias.
Lo
extraordinario del “cloud” es que podemos replicar un sistema por
un coste bajísimo, ya que como el proceso y las aplicaciones se
diseñan una sola vez, la replicación es solo cuestión de
“hardware” (y de políticas de seguridad…. Piense en que tengan
alguna pequeña diferencia)
Seguridad, privacidad y contratación de servicios cloud
Contratación de Servicios Cloud (II).
Tanto
si se trabaja con una nube pública como con una nube híbrida,
existirá una empresa contratada para proveer los servicios
necesarios. Los beneficios de contar con estas empresas es que se
encargan de todo el mantenimiento del hardware, recintos
especializados para los centros de procesamiento de datos, suministro
eléctrico y conectividad a Internet, etc.
Los
proveedores de servicio en la nube no solo hospedan un servidor web
(como ocurre en el hosting tradicional), sino también todos los
procesos y datos que están en la nube, además de las copias de
seguridad. Es decir, que comparten parte de su control con el usuario
u organización.
El
establecimiento de un nivel adecuado de transparencia en el mercado a
la hora de negociar los términos y condiciones en los contratos es
fundamental para contrarrestar la falta de control derivada de la
dependencia de terceros.
El
cloud computing tiene su principal fundamento en la gestión remota
de la información. Las organizaciones transfieren gran cantidad de
información, en algunos casos sensible, en servidores pertenecientes
a terceros.
Esto
conlleva numerosas implicaciones jurídicas, más aún en el caso de
que los datos se alojen en servidores de otro país, en la medida en
que convergen dos o más jurisdicciones y surge la necesidad de
determinar aspectos como la Ley aplicable, los tribunales competentes
o las condiciones exigibles para que la transferencia de los datos a
los sistemas del proveedor pueda ser viable y en su caso autorizada
por la autoridad nacional de protección de datos. Al firmar el
correspondiente contrato o términos de uso, el cliente o contratante
se vincula a aceptar una jurisdicción concreta.
Por
ejemplo, en el caso europeo, el marco general en cuanto a protección
de datos y libre circulación de los mismos lo fija la Directiva
95/46/CE, la trasposición nacional operada por cada Estado miembro
obliga a tener en cuenta la Ley nacional como criterio rector, y esta
directiva pronto va a cambiar.
Asimismo,
existen Decisiones y Comunicaciones de la Comisión Europea y
documentos adoptados por los principales actores a nivel europeo en
la materia, como es el caso de la Agencia Europea de Seguridad de las
Redes y de la Información (ENISA) de los que se deduce el carácter
fundamental del marco legal aplicable.
Pero
no nos olvidemos de que si se es cliente de una empresa proveedora de
cloud (o de varias simultáneamente) se debe firmar un contrato, un
acuerdo de confidencialidad, un SLA y un largo etcétera… ¿Por
qué? Para limitar las responsabilidades de uno con respecto a sus
clientes, y reservarse siempre la posibilidad de derivar su
responsabilidad a sus proveedores, si fueron estos los que tuvieron
la culpa.
Pero
¿COMO es un contrato de cloud? Evidentemente no es un papel ardiente
con humo… es un documento, estructurado, claro, y que refleja las
condiciones de contratación conforme a unas reglas mínimas de
servicio, contraprestación y cumplimiento.
Hay
muchas clases de contratos, y se pueden encontrar modelos en la red.
Especialmente en la página de INTECO… pero son solo eso: modelos.
A menudo será necesario acudir a un profesional del derecho
especializado en nuevas tecnologías y en derecho contractual civil
y mercantil, y así dormiremos más tranquilos.
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